-Sujeto de interés público. ¿en qué términos entendemos esto, (reconocimiento y fomento de derechos civiles colectivos)
-Obligaciones: transparencia y rendición, sistematización, tributarias, registro y control.
El plazo para comentar es del lunes 14 al viernes 25 de junio. Garcias por sus comentarios
Ley Federal de Fomento a la Participación de las OSC's
En cuanto a obligaciones a aceptar, proponemos que en la ley de Chiapas, se otorgue el Registro a organizaciones no constituidas jurídicamente, a través de la certificación del Mecanismo de Coordinación. En este mismo sentido, que la CLUNI federal sea reconocida como válida a nivel estatal, para evitar el doble registro.
ResponderEliminarCon relación a la Fracc. III, del Art 7 de la Ley Federal, se propone que las organizaciones que no estén legalmente constituidas implementen un sistema de control interno para la administración y gobierno, el cual, será supervisado de manera externa por el mecanismo de Coordinación, mediante la certificación participativa.
Con relación a la Fracc. IV del Art. 7 de la Ley Federal, proponemos que en la Ley de Chiapas se aclare que la información que proporcionen las organizaciones no será utilizada con fines de persecución política, legal o fiscal.
Con relación a la Fracc. VII del Art. 7 de la Ley Federal, proponemos que en la Ley de Chiapas se especifique que solo se registre la pertenencia a redes que reciben fondos públicos.
Proponemos que la ley de Chiapas contemple como obligación que las organizaciones cuenten con una política de equidad (género, cultura, etc.) y una política de sustentabilidad ambiental.
COMISION DE LEY